Nuestros vehículos de servicio de transporte especial se encuentran amparados bajo dos pólizas.
La de responsabilidad civil contractual y la extracontractual. La primera de esta cobija “los prejuicios materiales causados a los pasajeros derivados de la responsabilidad que incurra el conductor o asegurado a la ley, con ocasión del desarrollo de la actividad de transporte público terrestre de pasajeros dentro del territorio nacional”.
Responsabilidad civil contractual
Coberturas | Amparos Básicos O De Ley* |
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Muerte Accidental | 60 S.M.M.L.V. |
Incapacidad Permanente | 60 S.M.M.L.V. |
Incapacidad Temporal | 60 S.M.M.L.V. |
Gastos Médicos, Quirúgicos, Farmacéuticos Y Hospitalarios |
60 S.M.M.L.V. |
Asistencia Jurídica | |
Amparo Patrimonial | |
Amparo Al Conductor |
Por otro lado, la póliza extracontractual que cubre “los daños materiales y lesiones personales causados a terceros”. Esta debe cubrir, por lo menos, muerte o lesiones a una persona, daños a bienes de terceros y muerte o lesiones a dos o más personas. Al igual que la contractual debe ser asegurada por un monto superior o igual a 60 SMMLV.
Responsabilidad civil extracontractual
Coberturas | Amparos Básicos O De Ley* |
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Daños A Bienes De Terceros | 60 S.M.M.L.V. |
Muerte O Lesiones A Una Persona | 60 S.M.M.L.V. |
Muerte O Lesiones A Dos O Más Personas | 120 S.M.M.L.V. |
Amparo Patrimonial | |
Asistencia Jurídica |
Tenga en cuenta que además de estos documentos, nuestros vehículos siempre deben contar con sus respectivos Soat y revisión técnico-mecánica al día